El gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi Urrutia convirtió en ley varias medidas legislativas, entre ellas, el Proyecto de la Cámara 1971 y el Proyecto de la Cámara 1972 a los fines de establecer que las alertas de una persona secuestrada o desaparecida comiencen a difundirse en menos de 24 horas, desde que se realiza la querella.
La Ley 1-2021, conocida como “Ley Habilitadora para establecer el Plan Alerta Ashanti” fue creada a los fines de contar con un mecanismo que facilite la búsqueda y recuperación de personas desaparecidas mayores de 18 años.
En tanto la Ley 70-2008, conocida como “Ley Habilitadora para Desarrollar el Plan AMBER” (Alerta AMBER) fue creada a los fines de contar con mayores mecanismos para la protección de menores de edad.
Por medio de estas alertas, se le pide al pueblo cooperación mediante información que aporte para detectar a las personas desaparecidas inmediatamente que ocurre el acto.
Previo a la firma de estas medidas, estas alertas eran activadas tiempo después de que se realizará en la Policía una querella para informar el suceso.
Por otra parte, se convirtió en ley el Proyecto de la Cámara 837 para enmendar la “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, con el propósito de autorizar e integrar la figura del médico primario en el plan de tratamiento del equipo multidisciplinario de los servicios de salud mental en Puerto Rico.
La medida establece que la intervención o injerencia de un médico primario en el plan de tratamiento de una persona que reciba los servicios de salud mental es vital para la recuperación o estabilización de sintomatología aguda o crónica.