La Cámara de Representantes aprobó ayer un proyecto de ley que obligaría a LUMA Energy a darle prioridad a la contratación de brigadas municipales para que estas reparen averías que el consorcio no haya atendido en un periodo de 48 horas luego de haberles notificado.
Además, LUMA tendría que pagarles a las alcaldías el costo de los trabajos y asumir la responsabilidad de cualquier daño que surja de las reparaciones.
El Proyecto de la Cámara 1531 fue presentado por el presidente cameral, Rafael Hernández Montañez, y su colega Roberto Rivera Ruiz de Porras en octubre de 2022, un mes después del paso del huracán Fiona.
Para esa emergencia, LUMA tardó meses en restaurar el sistema eléctrico, mayormente afectado en el suroeste del país. En algunos casos impidió a municipios realizar las reparaciones y llegó a demandar a ayuntamientos por hacerlo.
La medida establece que, debido a esa experiencia, “se adopta como política pública que la empresa que sea contratada para la distribución y transmisión de la energía eléctrica, dará prioridad a la contratación a los municipios para el restablecimiento de la red eléctrica”.
“Una vez haya transcurrido el término de 48 horas sin que la empresa de distribución y transmisión haya comenzado la obra, el municipio con brigadas propias o contratadas podrá reparar todo tipo de avería y las tareas a realizar y costos notificados se entenderán aceptados”, lee el proyecto.
“Una vez culminada las reparaciones, el municipio le notificará a la empresa o empresas contratadas para la distribución de energía eléctrica y esta tendrá un término de 24 horas para certificar el trabajo realizado o establecer las razones de su objeción al mismo por escrito y luego de haber inspeccionado físicamente y en la presencia de personal del municipio”, agrega el texto aprobado con 46 votos a favor y uno en contra, en una sesión en la que cuatro representantes estuvieron ausentes.
El P de la C 1531 dispone, además, que “transcurrido el término de 24 horas, sin que se haya notificado al municipio alguna falla en la reparación y/o se objete el costo estimado, se entenderá la misma correctamente realizada y su costo aceptado lo que tendrá el efecto de ser certificada y aceptada la facturación. Si por alguna razón, al finalizar la obra el municipio aumentara el costo original, comenzaran a discurrir los términos aquí dispuesto desde el momento de su notificación”.
El estatuto estipula también que LUMA deberá pagar en un término no mayor de 30 días y que, si incumple, “vendrá obligado a pagar el triple”.
“Se exime al municipio de cualquier daño que pueda causar la reparación” y “la empresa distribuidora responderá por cualquier daño que ocurra luego de la certificación”, son otras disposiciones del proyecto de ley, que no impide que LUMA pueda negociar la tarifa de reparación con los municipios previo a la realización de las obras.