Recientemente, nuestro Tribunal Supremo tuvo la oportunidad de volver a expresarse sobre el tema de los daños y perjuicios en los casos de mala práctica médica.
En específico, se trató el caso de una mujer embarazada que, al momento del parto en la sala de operaciones, no estuvo presente un médico pediatra.
El recién nacido fue entregado por el obstetra al anestesiólogo para que se encargara de brindarle unos procedimientos necesarios ante la presencia de ‘meconio’ (materia fecal).
Con el pasar del tiempo, el bebé desarrolló una infección de pulmonía, estuvo inconsciente por varios días y luego falleció. Los padres presentaron demanda contra los médicos y el hospital.
En los casos de impericia médica, el demandante tiene que probar que el acto negligente del médico fue el que con mayor probabilidad ocasionó los daños.
En estos casos, la reclamación puede estar basada en la falta de pericia del médico, su falta de circunspección en el procedimiento, falta de consentimiento informado al paciente, no seguir lo que la comunidad médica en general aconseja en ciertas circunstancias y abandono del paciente.
Nuestro régimen de Derecho presume que el médico actuó correctamente y es el demandante quien tiene que establecer lo contrario con prueba pericial, o sea con el testimonio de otro médico especialista en la materia.
Este, precisamente, es el obstáculo común en estos pleitos para el demandante, puesto que muy pocos médicos quieren testificar en contra de otro, aunque reconozcan que actuó mal.
Con respecto a los daños, nuestro Tribunal Supremo reiteró que serán “todo menoscabo material o moral causado contraviniendo una norma jurídica, que sufre una persona y del cual haya de responder otra”.
Además, pueden calificarse en patrimoniales y no patrimoniales.
El daño patrimonial consiste en el menoscabo, valo-rable en dinero, sobre el patrimonio del perjudicado. Algunos son pérdida de ingresos, activos o reembolso de gastos.
Los daños no patrimoniales están directamente relacionados con sentimientos y no con cosas tangibles.
Dentro de los no patrimoniales se encuentran los daños morales. Estos son los que comúnmente denominamos como angustias, sufrimiento de dolor y las lesiones corporales.
Ahora bien, con respecto a los daños morales, resulta difícil su valoración en dinero puesto que no existe una tabla o fórmula que clasifique cada uno con un valor predeterminado.
Así que el juez tiene que tomar caso a caso para, de forma justa, darle valor monetario.
En el caso del bebé, nuestro Tribunal Supremo reconoció que el tiempo que este estuvo inconsciente tiene que ser compensado, puesto que fue privado de poder sentir.
Además, los padres heredaron el valor económico de los sufrimientos del bebé hasta su muerte y tienen derecho a una compensación económica adicional por los daños sufridos por ellos en su carácter individual.
Nuestro Tribunal Supremo decidió que la cuantía de sobre $800 mil que concedió el Tribunal de Primera Instancia por los daños ocasionados era razonable para ese caso.
Añádale a ello, que algunos demandados ya habían acordado pagarles $200 mil adicionales.
Por último, se estableció que un hospital es responsable de pagar daños ocasionados por su facultad médica, si el paciente no tuvo la oportunidad previa de escoger que médico en particular le atendería.
Claro está, ello no impide que el hospital responda por los actos negligentes de su propio personal, como enfermeras, técnicos, ausencia de datos en el récord del paciente o falta de maquinaria para dar un servicio que desean brindar, entre otros.
Lo esencial en estos casos es consultar al abogado de su preferencia con premura, puesto que -en general- estas reclamaciones prescriben con el transcurrir de un año.
(El autor es abogado en la práctica privada con oficina en Ponce y Peñuelas. Teléfono 787-984-3609)







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